La forma de registro más sencilla es “registration of an overseas company” (coloquialmente “Branch office” u “oficina de representación). Esta forma de registro no implica el establecimiento de una entidad jurídica independiente, sino un registro en el Reino Unido de vuestra sociedad en Euskadi. Esto supone que la responsabilidad no está limitada a una sociedad establecida en el RU (ya que no tenéis esa estructura), sino a vuestra empresa en Euskadi.
Desde el punto de vista contable, no tendría cuentas separadas, sino que la cuenta de ingresos y gastos vinculados a vuestro registro en RU formaría parte de vuestras cuentas en origen. Tendríais obligación legal de reportar anualmente vuestras cuentas (en inglés) a Companies House (que es el equivalente al registro mercantil en RU). En cuanto al IVA, es obligatorio obtener registro IVA si vuestros ingresos superan las 85.000 libras anuales (más información en este enlace).
Por lo tanto, si optáis por esta forma de registro, debéis reportar cuentas cada año (en inglés), obtener una dirección postal para registrar vuestra empresa (una oficina virtual), alta en IVA si superáis 85.000 libras en ingresos, y cubrir gastos de los servicios profesionales (contables, abogados…) necesarios en función de vuestra estructura en el país.
Hay también otras alternativas como las PLC (similar a las SA o SL), aunque esta forma jurídica implica una serie de gastos y requerimientos legales mayores que el mero registro de una empresa extranjera.
En cualquier caso, la ley británica no exige el registro de empresas extranjeras para poder realizar operaciones de compraventa internacional en el Reino Unido. Las “Branch offices” suelen realizar labores de prospección comercial, servicio post-venta, etc.