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Brexit FAQ

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En diciembre del pasado año, la Comisión Europea presentó una propuesta para asegurar que el transporte de mercancías por carretera entre Reino Unido y la UE se mantuviese temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2019 como funciona en la actualidad, sin necesidad de obtener licencias adicionales.

No obstante, esta propuesta no está aprobada aún por el Parlamento Europeo, y está sujeta a la implementación de RU de medidas similares. Si bien el Gobierno de RU ha declarado su voluntad de facilitar la continuidad en el transporte, y no se prevé que se interpongan trabas por parte de ninguno de los bloques, a día de hoy no existe una legislación al respecto aprobada.

Por tanto, es recomendable asumir que, tras producirse el Brexit sin acuerdo, la licencia comunitaria dejaría de tener validez en RU. Para poder transportar mercancías al país, sería necesario disponer de las autorizaciones del contingente multilateral de la CEMT. Son permisos que habilitan a su titular a realizar transporte por carretera desde o hacia cualquiera de los 44 Estados miembros de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte. España y RU son miembros de la CEMT, y la salida de RU de la UE no implicará su salida de esta organización.

Puede encontrar más información sobre el procedimiento de obtención de la autorización en el siguiente enlace.

Igualmente, sería aconsejable registrarse como Operador Económico Autorizado (OEA). Se trata de un registro voluntario para agentes que realizan operaciones aduaneras en la UE que permite obtener ventajas en materia de simplificaciones aduaneras y facilidades de seguridad y protección. Es una prueba de que ostentan el estatus de confianza de la Aduana.

Puede obtener más información sobre el proceso de obtención en el siguiente enlace.