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Documento elaborado por Basque Trade & Investment Londres.

Desde la celebración del referéndum en junio de 2016, en el que se aprobó la salida de Reino Unido(RU) de la Unión Europea (UE), se han propiciado una serie de acontecimientos que no han hecho sino incrementar la incertidumbre sobre su resolución. La ruptura con el bloque comunitario afectará a diversos agentes, entre ellos y especialmente, a las empresas que cuentan con algún eslabón de su cadena de suministro radicado en RU.

Ante la incertidumbre urge que las empresas de la UE se anticipen, si aún no lo han hecho, y se preparen para un posible escenario límite de una salida sin acuerdo. En ese escenario, el próximo 29 de marzo de 2019 RU será tratado como país no miembro y esto implica que no existirá un periodo de transición en el que se sigan aplicando las mismas normas, las actualmente vigentes, mientras se definen otras nuevas, sino que desde ese mismo día serán sustituidas por las normas aplicables a un tercer país.

Las relaciones comerciales deberán regirse por las normas de la Organización Mundial de Comercio. De tal modo que las empresas de la UE no podrán disfrutar de ventajas en aranceles, controles fronterizos o cooperación en servicios, diferentes a las de todos los países miembro de la Organización.
Mundial de Comercio (OMC)

1902_Consejos Sectoriales y Generales_V02

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