Zabaldu Programme

Zabaldu’s support

The ZABALDU funding, which takes the form of non-repayable public subsidies, is aimed at supporting the operational and promotional activity of Basque companies in order to improve their penetration in foreign markets, make them more competitive and promote sustainable development throughout the internationalisation process. Thus, we help companies to circumvent the difficulties when addressing the challenge of internationalisation by providing them with the knowledge, tools and resources needed for the process to be successful.

What we offer

Non-repayable grant of 50% of costs up to the limit of €45,000/company to:

The Zabaldu programme allows actions carried out between 1 January and 31 December 2024 to be included and the application deadline is 15 July or when the available funds have been exhausted.

Requirements

  • SMEs based in or with a production facility in the BAC
  • Subject to EU de minimis regulation
  • Foreign turnover <50%
  • Have an Internationalisation Plan

Procedure

  • The applications will be resolved in a competitive call until the budget has been exhauste.

Beneficiaries

  • Basque startups, micro-companies and SMEs that wish to start or consolidate their international strategy
  • Companies in expansion phase and with an export percentage under 50% of their activity.
  • If their export activity exceeds 50% of their total turnover, they can opt for the SAKONDU Programme

2024 budget

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FAQs

Sí, se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la Solicitud de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.

Las solicitantes podrán presentar en esta convocatoria del programa Zabaldu una única solicitud y un mínimo de dos acciones diferentes de entre las recogidas en el Anexo 3.

El número máximo de bolsas de viaje por empresa será de 4. En el caso de empresas emergentes (startups) el número máximo será de 6 viajes.

Cada empresa puede incluir como gasto un máximo de 4 invitaciones y de 6 en el caso de empresas emergentes (startups).

No hay máximo, las empresas pueden presentar solicitud a cualquier país.

Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del importe del presupuesto aprobado, con un máximo de subvención de 45.000 euros por empresa.

Para solicitar la ayuda Zabaldu, es necesario presentar:

  1. Solicitud telemática debidamente cumplimentada y suscrita por la representación legal de la entidad solicitante con poder suficiente. Dicha solicitud incluirá tanto los datos relativos a la entidad, como los relativos al proyecto que servirán como base para la correcta valoración del mismo.
  2. Escrituras y poder de representación de la empresa.
  3. Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada.
  4. Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en caso de que no se autorice la obtención de dichos documentos al órgano concedente.
  5. Declaración responsable donde acredite su condición de PYME conforme a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 –Diario Oficial (DUE) n.º L 124 de 20/05/2003 p. 0036 – 0041. Dicha condición podrá ser verificada en su caso, en visita girada al efecto.
  6. Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
  7. Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
  8. Datos para la determinación del tamaño de la empresa, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.
  9. En el caso de las startups, deberán presentar documentación suficiente para justificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la normativa.
  10. En el caso de que se solicite ayuda vinculada a gastos asociados a las implantaciones exteriores comerciales y/o productivas y se exija que la implantación se constituya en el año 2024 deberá presentarse documentación acreditativa de la constitución de la misma.
  11. Acreditación, únicamente en subvenciones superiores a 30.000 euros otorgadas a empresas, del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, que se realizará bien a través de Declaración Responsable, bien a través de certificado de auditor inscrito en el ROAC.
  12. En el caso de las empresas emergentes (startups) memoria justificativa y declaración responsable que acredite dicha condición, de acuerdo a lo establecido en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes y que hayan sido constituidas con posterioridad al 31 de diciembre del 2013. Dicha condición podrá ser verificada en su caso, en visita girada al efecto.

Asimismo, para poder materializar la correcta valoración del proyecto de internacionalización de la empresa, se deberá aportar:

  1. Justificación del impacto (en origen y/o destino) en materia de compromisos con la Agenda 2030 y respecto a los derechos humanos soportada con certificaciones en materia de sostenibilidad medioambiental, igualdad de género, promoción del euskera y responsabilidad social corporativa, en su caso (Anexo 5).

Junto a la solicitud de liquidación, es necesario presentar:

  1. Memoria justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención.
  2. En caso de las empresas emergentes (startups), para la justificación de coste directo del personal, la empresa deberá aportar los modelos 10T y RNT (Relación Nominal de Trabajadores), así como los partes de trabajo del personal dedicado al proyecto con detalle de las horas dedicadas al mismo. Solo se tendrán en cuenta las personas implicadas en la elaboración de la estrategia de internacionalización, planes de marketing internacionales y/o estudios de viabilidad de potenciales implantaciones en el exterior.
  3. Relación clasificada de los gastos por cada acción e importes.
  4. Facturas de los gastos aprobados con el desglose de costes, la fecha de emisión e identificación del proveedor, así como los justificantes de pago, con su importe y fecha de pago.
  5. En el caso de justificación de los viajes realizados, será necesario presentar los billetes de transporte y/o facturas de alojamiento, con acreditación de su efectivo coste, como comprobante del desplazamiento. Así como las actas de las reuniones realizadas en el contexto del viaje. Queda excluida la utilización de vehículo propio o taxi.
  6. En el caso de los estudios apoyados, tanto de consultoría estratégica como operacional, recogidas en el Anexo 2, se deberá presentar una copia completa del mismo.
  7. Ofertas de diferentes proveedores o proveedoras en los términos establecidos en el artículo 30.3 de la LRRS.

No serán tenidos en consideración gastos que no cumplan el artículo 31.3 de la LGS, cuando sea de aplicación, con respecto a los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

La documentación justificativa se debe presentar por vía telemática, con la firma del representante legal de la empresa beneficiaria, dentro del plazo que va desde el momento de recepción de la resolución de concesión de la ayuda, hasta el 28 de febrero del 2025.

No, no es posible solicitar prórrogas a la convocatoria.

El abono de la subvención se realiza mediante dos pagos, de la siguiente manera:

  1. 35% de la subvención, tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días fijado en el artículo 15 de las bases del programa de ayudas Zabaldu.
  2. Liquidación del 65% restante, tras la justificación de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas.

La solicitud debe incluir un mínimo de 2 acciones por solicitud independientemente del país.

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